miércoles, junio 28, 2006

TRENTIN: LA DEMOCRACIA ECONOMICA

Traducción y Notas: José Luis López Bulla

El papel de los trabajadores[1]

Creo que, al recurrir a este término ambiguo (democracia económica) que se utiliza con cierta frecuencia para diversas formas de governance de la empresa, es necesario distinguir netamente (o en gran medida) entre democraica de los accionistas y la democracia de los productores, los stakeholders[2], como hoy se llaman. Aunque exista una larga experiencia, madurada desde el inicio del siglo pasado cuando se difundieron las ideologías del “capitalismo popular”, se ha demostrado que la vía del accionariado difuso no ha comportado nunca un condicionamiento del control de la empresa capaz de plasmar los intereses de los asalariados en términos de empleo y condiciones de trabajo.
La “democracia de los accionistas” es ciertamente una vía que se puede impulsar --con medidas legislativas, también-- para garantizar, ante todo, una información sistemática a los accionistas y la transparencia y el alcance de los preocesos de decisión; una información frente a las desviaciones derivadas de los procesos de financiarización, en un proceso de decisión que tendría que reflejar (sobre todo en una public company) la voluntad de la mayoría de los stockholders[3]. Me refiero a la adopción en el ámbito europeo de procedimientos de información periódica vinculante, con el ánimo de crear sucesivamente una valoración consolidada de la situación de la empresa y la formación de los balances; con la atribución de los poderes de control obligatorio de la situación financiera de la compañía a las agencias de consulting integrando así el poder de los órganos de control y auditoría; la transparencia de cómo la propiedad decide la concesión de las stock options a favor del management; reforzando los poderes de control de las autoridades públicas sobre los mercados bursátiles, sobre todo con la adquisición de informaciones rápidas de los cambios (aunque sean limitados) de la composición de la empresa, cuando se trata de inversiones de alto riesgo (edge funds)
Pero la democracia de los stockholders y una estrategia del desarrollo y del empleo --que debería ser la finalidad de la democracia de aquéllos. especialmente de los sindicatos, los mánagers y las instituciones públicas locales-- no parecen destinadas a coincidir, sobre todo en una fase como la actual, caracterizada por la innovación incesante y por el carácter prioritario que deberían tener las inversiones en el factor humano. Estas inversiones en el factor humano, la investigación, la formación a lo largo de toda la vida y la salvaguarda o la reconstrucción de los equilibrios ambientales constituyen, efectivamente, la primera condición para que un sistema productivo (revolucionado por la tecnología de la informática y las comunicaciones) pueda crecer con rapidez en un contexto cada vez más rico en innovaciones. Pero estas innovaciones consiguen sus efectos sólamente a medio y largo plazo y tienen, por otra parte, una alta alícuota de riesgo. Ahora bien, en esta fase presidida por las rápidas oscilaciones de los beneficios financieros, el interés del accionista es la obtención de resultados muy rápidos, con el apoyo de una coyuntura muy dinámica. De otra parte, paradójicamente, una inversión empresarial en investigación, formación y ecología, acaba desanimándose por la extrema flexibilidad de los mercados laborales, en especial por los más ricos en conocimientos.
Así las cosas, resurge el conflicto que citaban Schumpeter y Veblen entre el empresario innovador y el rentista; pero con la diferencia de que hoy el empresario-mánager puede coincidir con el rentista, cuando (mediante el ejercicio cada vez más extendido de las stock options) aumenta sin ningún género de dudas (también el mánager) la preferencia por la obtención de beneficios inmediatos en los mercados financieros. Por otra parte, las pequeñas empresas --que representan la parte substancial de nuestro “modelo”-- tienen muchas dificultades, sin embargo, a la hora de acumular capitales consistentes para hacer las inversiones con una renta muy diferida. En muchos casos, estamos, de un lado, frente a un verdadero y concreto “fallo del mercado”, pues repropone el papel insustituible de la granempresa, capaz de vincularse a estrategias industriales de amplio respiro; y --en otro orden de cosas-- está la intervención pública, la negociación colectiva y la concertación en el territorio, sobre todo en lo referente a la empresa difusa.
Esta tendencia contradictoria no se debilita sino que se acentúa, si los trabajadores-ahorradores (idealizando las doctrinas del capitalismo popular) orientan sus fondos de inversiones, comprendidos los destinados a garantizar las pensiones contributivas. Estos fondos podrían ayudar a imponer, ciertamente, una mayor democracia y transparencia en las relaciones entre shareholders[4] y management y también con el objetivo de garantizar las más rápidas ganancias a favor del rendimiento de las pensiones, pues este es el cometido de los fondos. De ahí que, junto a la necesidad de códigos éticos para tutelar los más elementales derechos humanos que algunos fondos de inversiones han conseguido promocionar en la empresa multinacional, no se pueda esperar de estos fondos la claridad de miras capaz de invertir masivamente en el factor humano.
La democracia de los stakholders se confronta, por otra parte, con el siguiente desafío: saber conjugar innovación con ocupación y calidad del trabajo, haciendo firme esta conexión en la gestión a medio plazo de la compatibilidad de estos dos objetivos fundamentales. Aunque en esta ocasión no sea mediante la propiedad sino a través de incentivos y víncolos que se pueden introducir en la legislación y en la governance mientras duran las fases de transición que sucede a todo proceso de reestructuración. Esta, en otro sentido, tienen a devenir un esfuerzo cotidiano, en la memdida que las reestructuraciones no son ya eventos excepcionales sino que forman parte de la fisiología de la empresa, de su modo de existir y transformarse.
El mismo Plan Meidner[5] (es necesario recordarlo siempre) no mezclaba nunca el objetivo de conseguir gradualmente la mayoría del capital de la empresa, favorable a los trabajadores, con la necesidad de mantener (especialmente en las discusiones en las multinacionales) un sistema fuerte de democracia industrial, capaz de incidir en la orientación de las inversiones de las empresas para asegurar su coherencia con los intereses de largo periodo de los trabajadores.
La democracia industrial de los stakeholders se confronta, hoy, con la necesidad de hacer frente a dos exigencias fundamentales. De un lado, el restablelcimiento de una conexión, transparente y negociada, entre innovación y organización del trabajo, utilizando todas las potencialidades que ofrecen el uso flexible de las nuevas tecnologías y del mismo trabajo; para ello, es preciso promover el trabajo en grupo, la organización “que aprende”, el gobierno del tiempo, la cualificación del trabajo y la certificación de las capacidades. Y, de otro lado, la redefinición de una estrategia industrial a corto plazo, mediante una concertación que prevea y prevenga las peligrosas fracturas sociales que se puedan derivar de una reestructuración mal gestionada. Previendo, además, los efectos inmediatos y a medio plazo sobre el empleo y programando su redistribución en el territorio; previendo y anticipándose al detgerioro de las más variadas formas de cualificación del trabajo; conjugando, en primer lugar, la flelxibilidad con empleabilidad con movilidad “hacia arriba” (los ascensos) de los trabajadores; vinculando flexibilidad con seguridad.
Para incentivar esta capacidad de previsión y prevención de la concertación en el territorio, bajo las orientaciones del “Libro Verde” de la Comisión ejecutiva de la Unión Europea, se ha puesto en marcha en muchos países una legislación sobre “la responsabilidad social de la empresa”. ¿Por qué no la tenemos nosotros?
Una última cuestión referida a los sujetos de la concertación en el territorio sobre las políticas de innovación y sus repercusiones en el empleo (inmediato y futuro) y a su actitud como representantes de una democracia de los stakeholders. Estamos aquí ante un gran problema de representación y democracia sindical al englobar todas las articulaciones del mercado de trabajo en la concertación. Y está el problema de ampliar la representación de los sujetos, públicos y privados que están objetivamente implicados en una política de programación en el territorio: los sindicatos, las asociaciones impresariales, el mundo de la enseñanza, las instituciones públicas (nacionales y locales), las organizaciones no gubernamentales, las variadas formas del voluntariado y, particularmente, el tercer sector.
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[1] Ensayo publicado por la revista “Argomenti Umani” (7 de julio de 2004)
[2] Los stakeholders son , grosso modo, aquellos grupos o individuos que pueden afectar o ser afectado por el logro de los objetivos de una organización: accionistas, directores, gerentes, empleados, acreedores, cleintes, competidores...
[3] Los stockholoders son los accionistas de una corporación.
[4] Los shareholders son, en este caso, los que han invertido en fondos de pensiones.
[5] El Plan Meidner fue el buque insignia de la socialdemocracia sueca. Su autor fue Rudolf Meidner, lo propueso a mediados de los años setenta y es coocido popularmente como el “modelo sueco”.